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Dudas frecuentes sobre habilitación, renovación, personal y la Ley 10.571. Si la tuya no está acá, escribinos por WhatsApp y la respondemos en el día.
Preguntas frecuentes
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El plazo depende de cada expediente y de los tiempos de revisión del Ministerio de Seguridad. No hay un plazo fijo publicado para este trámite en particular; nuestro trabajo es armar el expediente completo y sin errores desde el inicio para evitar demoras por observaciones.
Es la ley provincial que regula a los Prestadores Privados de Seguridad en Córdoba, actualizando el régimen anterior (Ley 9.236). Exige designar Directores Técnicos, presentar póliza de responsabilidad civil y renovar la habilitación cada año.
No: la presentación final ante el Ministerio de Seguridad es personal del representante legal de la empresa. Lo que hacemos es preparar todo el expediente y la documentación con anticipación, para que ese paso sea simple y rápido.
La renovación es anual, a través del Certificado Anual de Renovación de Habilitación. Nosotros hacemos seguimiento de esa fecha para que la empresa no quede sin habilitación vigente.
Trabajamos con empresas de Córdoba Capital y del resto de la provincia, dado que la habilitación depende del Ministerio de Seguridad provincial.
En general: nota de solicitud, constancia de inscripción en AFIP/Rentas/Municipalidad, seguro de responsabilidad civil y caución, contrato de locación o propiedad de la sede en Córdoba, designación de dos Directores y documentación societaria. Te confirmamos el detalle exacto para tu caso en el diagnóstico inicial.
Debe ser argentino, mayor de 30 años, tener domicilio acreditado en la Provincia de Córdoba, contar con título universitario o idoneidad acreditada en el cargo, y no poseer antecedentes penales.
Operar sin habilitación vigente es una infracción a la Ley 10.571 y expone a la empresa a sanciones del organismo de control, además de dejar en una situación de vulnerabilidad legal a los clientes que contratan el servicio.
Sí. Ya trabajamos con empresas de Buenos Aires, Tucumán y Chaco que necesitaban habilitarse o mantenerse en regla específicamente en la Provincia de Córdoba.
La credencial tiene una vigencia limitada y debe renovarse periódicamente. Como parte del asesoramiento integral, hacemos seguimiento de esas fechas junto con las de la habilitación de la empresa.
No. La Ley 10.571 no exige un capital social mínimo. En cambio, pide que la empresa cuente con un seguro de responsabilidad civil y un seguro de caución vigentes, que son las garantías solventes que exige el Ministerio de Seguridad para autorizar la actividad.
El costo total depende de la complejidad del expediente, las pólizas de seguro que haya que contratar y los honorarios profesionales. Además del trámite en sí, el Ministerio de Seguridad cobra un arancel por la habilitación. Escribinos por WhatsApp y te armamos un presupuesto a medida de tu caso.